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Ley Vigente

Artículo 32. Inversores privados.

Artículo 32 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

1. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia favorecerá e impulsará las condiciones tendentes a facilitar contactos de los emprendedores con los inversores privados o «Business Angels», y además se promocionarán puntos de encuentro, mediante el establecimiento de redes y medidas de asistencia a las mismas.

2. Se entiende por inversores privados y «Business Angels» aquellas personas físicas que toman participaciones minoritarias en compañías de nueva constitución y que apoyan su crecimiento no solo con aportación de capital, sino con su propia experiencia empresarial, estando implicadas en la gestión.

3. En el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se creará un Registro voluntario de «Business Angels» que puedan operar en la Región de Murcia, al objeto de facilitar el contacto con los emprendedores y reemprendedores y articular mecanismos y medidas en relación a los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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