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Ley Vigente

Artículo 32. Catálogo de Servicios Sociales.

Artículo 32 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. · BOE-A-2009-13689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

Texto consolidado

1. El Catálogo de Servicios Sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

2. El Catálogo de Servicios Sociales establecerá, para cada una de las prestaciones incluidas en el mismo:

a) la naturaleza de la prestación,

b) los requisitos que han de reunir las posibles personas beneficiarias,

c) el régimen aplicable,

d) los centros o establecimientos que han de gestionarla o prestarla, y

e) los estándares de calidad que han de asegurarse en cada caso.

3. El Catálogo de Servicios Sociales determinará aquellas prestaciones de carácter esencial o exigible, configuradas como derecho subjetivo, y las prestaciones complementarias, cuyo reconocimiento podrá quedar supeditado a las disponibilidades presupuestarias del sistema público.

4. El Catálogo de Servicios Sociales deberá incorporar las medidas necesarias que garanticen los itinerarios personales, la flexibilidad de los servicios y las formas del trabajo en red, de modo que las intervenciones consideren la atención a la persona y a sus necesidades sociales como elemento central de la organización del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-11.

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