Artículo 32. Puestos de segunda actividad.
Artículo 32 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.
Texto consolidado
1. El personal funcionario del Servicio que cumpla con los requisitos del artículo anterior, desarrollará la segunda actividad preferentemente en el propio Servicio, mediante el desempeño de otras funciones operativas adaptadas, así como otras de inspección, prevención, y formación de acuerdo con su categoría.
2. Cuando no existan puestos en el Servicio o por las condiciones de incapacidad del interesado, la prestación de la segunda actividad podrá realizarse, de conformidad con el funcionario interesado, en otros puestos de trabajo del propio organismo de quien dependa el Servicio, en igual o similar categoría y nivel al de procedencia.
3. El organismo autónomo SEMCA deberá prever en su relación de puestos de trabajo aquellos que podrán ser desarrollados por funcionarios del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en situación de segunda actividad con funciones adaptadas.