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Ley Vigente

Artículo 31. Motivos para acceder a la segunda actividad.

Artículo 31 de la Ley 4/2021, de 13 de mayo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-2021-10670

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-21.

Texto consolidado

Serán motivos para el acceso a la situación de segunda actividad los siguientes:

Por enfermedad o circunstancias sobrevenidas, o cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen. En el caso de ser susceptible de ser declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se remitirá el informe a la Dirección General competente en materia de Función Pública, para que siga la tramitación fijada en la normativa de función pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-21.

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