Artículo 32. El gobierno en funciones.
Artículo 32 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.
Texto consolidado
1. El gobierno en funciones se abstendrá de tomar decisiones que excedan de las imprescindibles para el funcionamiento habitual de la administración o que condicionen la actuación del gobierno entrante, salvo en los supuestos de carácter urgente establecidos legalmente.
2. El gobierno saliente garantizará el estado de la documentación necesaria para el gobierno entrante y hará inventarios de los documentos básicos, en cualquier soporte, para facilitar el traspaso de poderes. Con esta finalidad, se tienen que elaborar documentos informativos del estado concreto de los archivos de cada unidad administrativa, los cuales tienen que ser públicos y transparentes.
3. Se vigilará el uso adecuado del cargo público, especialmente durante las campañas electorales, y el respeto de las normas electorales que las regulan.
4. La actividad del gobierno en funciones será regulada reglamentariamente.