Artículo 31. Principios éticos y reglas de conducta.
Artículo 31 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.
Texto consolidado
1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación que establece el artículo anterior tienen que observar, en el ejercicio de sus funciones, lo que disponen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el resto del ordenamiento jurídico, tienen que promover el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas y tienen que ajustar sus actuaciones a los siguientes principios éticos y de conducta: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
2. Estas personas tienen que promover los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos y de las ciudadanas y tienen que evitar toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. Estas personas tienen que velar por el interés general evitando el conflicto de intereses. No tienen que aceptar ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada.
4. Las actividades públicas relevantes de estas personas tienen que ser transparentes y accesibles para la ciudadanía con las únicas excepciones que prevé la ley.
5. Estas personas tienen que administrar los recursos públicos con austeridad y evitar actuaciones que puedan menoscabar la dignidad con la cual se debe ejercer el cargo público.
6. El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos es el de señor o señora, seguido de la denominación del cargo, ocupación o rango correspondiente. Es compromiso del Gobierno fomentar y extender este tipo de tratamiento a todos los órganos vinculados al Gobierno, a la Administración de la comunidad autónoma o al Parlamento.