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Ley Vigente

Artículo 32. Graduación de las sanciones.

Artículo 32 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. · BOE-A-2007-19744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-17.

Texto consolidado

1. En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de los siguientes criterios para la graduación de la sanción:

a) Existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La medida en la que el valor límite de emisión haya sido superado.

c) Las molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

d) La grave dificultad, cuando no imposibilidad de reparar los daños ocasionados a la atmósfera.

e) La reincidencia por comisión de más de una infracción tipificada en esta ley cuando así haya sido declarada por resolución firme.

f) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

g) Las diferencias entre los datos facilitados y los reales.

2. En todo caso, la prohibición, suspensión o clausura de actividades o instalaciones, se acordará sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones a los trabajadores que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía, de acuerdo con la normativa laboral que sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-17.

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