Artículo 32. Personas jóvenes cántabras en el exterior.
Artículo 32 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Se fomentará que las Casas de Cantabria en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre la situación de la juventud cántabra y sobre las políticas y planes de juventud, al objeto de que las personas jóvenes residentes en el exterior tengan acceso a esa información.
2. Se promoverá el arraigo con la Comunidad de las personas jóvenes pertenecientes a las Casas de Cantabria en el exterior.
3. Se implementarán programas destinados a favorecer el retorno de las personas jóvenes a la Comunidad.