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Ley Vigente

Artículo 31. Transporte.

Artículo 31 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Se favorecerá el uso del transporte público colectivo, priorizando su utilización frente al vehículo individual, promoviendo la transición hacia una movilidad sostenible. Se trabajará, así mismo, para mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad en los municipios del espacio rural.

2. En el ámbito de los servicios públicos de transporte de viajeros de uso general de su competencia, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria avanzará hacia la gratuidad mediante bonificaciones en el uso del transporte público con el objetivo de fomentar la sostenibilidad, en los términos en los que se establezca en el posterior desarrollo reglamentario de esta ley.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará las actuaciones necesarias para favorecer el intercambio modal y la coordinación necesaria con otras redes de transporte público para optimizar el sistema en favor de la movilidad joven dentro del territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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