Artículo 32. Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.
Artículo 32 de la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. · BOE-A-2019-6771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-17.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro Autonómico de Datos sobre Emergencias y Catástrofes que, en coordinación con el Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, incluirá información sobre las que se produzcan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.
2. Reglamentariamente se determinará el contenido de dicho registro, la forma de realizar las correspondientes inscripciones, anotaciones y cancelaciones, así como los efectos que produzca la inscripción de los correspondientes datos en el mismo.