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Ley Derogada

Artículo 32. Derechos del usuario.

Artículo 32 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todo usuario de los centros y servicios a que hace referencia esta Ley disfrutará de los derechos reconocidos en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.

2. Expresamente se le reconoce los siguientes derechos:

a) A recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) A ser tratado con respeto y deferencia, tanto por parte del personal del centro o servicio como de los demás usuarios.

c) A la atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas.

d) Al sigilo profesional acerca de los datos de su historial sanitario y social.

e) A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.

f) A la participación en las actividades de centros y servicios, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) A que se le facilite el acceso a cualquier tipo de recurso que sea necesario para conseguir su adecuado desarrollo.

h) A la información integral del sistema de protección social que se establece en la presente Ley, en sus normas de desarrollo, y de sus relaciones con otros sistemas protectores.

i) A conocer en todo momento el precio de los servicios que se reciben y a que le sean comunicadas, con la debida antelación, sus modificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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