Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-05.
Texto consolidado
1. La administración forestal requerirá a transformadores y almacenadores de productos forestales que justifiquen el origen de las partidas, con el fin de poder comprobar los cortes de madera y otros aprovechamientos forestales, especialmente los que se extraen de montes que han sufrido un incendio.
2. Las administraciones públicas promoverán el uso de sistemas de certificación forestal voluntarios, transparentes y no discriminatorios
3. A los efectos de lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público, los órganos de contratación podrán incluir entre los requerimientos de tipo ambiental del procedimiento de contratación, los que hagan referencia a las condiciones de legalidad y sostenibilidad del aprovechamiento en origen de la madera y sus productos derivados, como factor excluyente, en caso de no poder acreditarse.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8948.