Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma apoyarán económicamente a los medios de comunicación que usen la lengua catalana de forma habitual.
2. Las medidas de apoyo económico y material que adopte el Govern de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares para fomentar los medios de comunicación que usen la lengua propia de las islas Baleares deben aplicarse con criterios objetivos y sin discriminaciones dentro de las previsiones presupuestarias.