Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística. · BOE-A-1986-19091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-21.
Texto consolidado
1. El Govern de la Comunidad Autónoma potenciará la producción y exhibición de películas realizadas, dobladas o subtituladas en catalán de otros medios audiovisuales y ediciones fonográficas en lengua catalana.
2. Igualmente, ha de estimular y fomentar con medidas adecuadas las representaciones teatrales, espectáculos y otras manifestaciones culturales en catalán.
3. Asimismo, ha de contribuir al fomento del libro y de otras publicaciones en lengua castellana con medidas que potencien su producción editorial y su difusión.
4. A tales efectos, el Govern promoverá una política de colaboración con las instituciones de otras Comunidades Autónomas, especialmente las de lengua catalana.