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Ley Vigente

Artículo 32. Trabajos forzados.

Artículo 32 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. · BOE-A-2022-17099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

Texto consolidado

1. La Administración General del Estado impulsará actuaciones para el reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos forzados, como la señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, de forma que se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido, así como impulsar iniciativas por parte de las organizaciones o empresas respecto de las que se constate, a través de la realización de un censo, que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio para que adopten medidas en ese sentido.

2. La Administración General del Estado, en colaboración con las demás administraciones públicas, confeccionará un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

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