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Ley Vigente

Artículo 32. Funciones del cuerpo facultativo técnico y de las escalas que forman parte del mismo.

Artículo 32 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Al cuerpo facultativo técnico le corresponde la realización de actividades de propuesta, gestión, ejecución, control e inspección, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo facultativo superior y las propias de la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta.

2. A cada una de las escalas del cuerpo facultativo técnico le corresponde, en particular:

a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública.

b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de policía, emergencias y vigilancia.

c) A la escala de arquitectura técnica: las relacionadas con su actividad profesional.

d) A la escala de ingeniería técnica: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.

e) A la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: el desarrollo de funciones técnicas de análisis, programación y operación de los sistemas informáticos y de telecomunicación.

f) A la escala de investigación, desarrollo e innovación: las funciones de colaboración técnica en la gestión, la evaluación y el seguimiento de los planes, los programas y las actividades de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

g) A la escala científico-técnica: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.

h) A la escala humanística y de ciencias sociales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.

i) A la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación: el desarrollo de funciones técnicas de descripción archivística, museística y bibliográfica, la gestión de bases de datos y el desarrollo de colecciones documentales y bibliográficas, así como su difusión y la atención a las personas usuarias de estos servicios.

j) A la escala de prevención de riesgos laborales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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