Artículo 31. Funciones del cuerpo facultativo superior y de las escalas que forman parte del mismo.
Artículo 31 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Al cuerpo facultativo superior le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, asesoramiento, representación y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta.
2. A cada una de las escalas del cuerpo facultativo superior le corresponde, en particular:
a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública.
b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de policía, emergencias y vigilancia.
c) A la escala de arquitectura: las relacionadas con su actividad profesional.
d) A la escala de ingeniería: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
e) A la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: asesoramiento, planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones.
f) A la escala de investigación, desarrollo e innovación: planificación, gestión, coordinación, promoción, evaluación y seguimiento de los planes, los programas y las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.
g) A la escala científica: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
h) A la escala humanística y de ciencias sociales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
i) A la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación: la planificación, gestión y coordinación de servicios y recursos en el ámbito de los archivos, los museos, las bibliotecas y los fondos documentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
j) A la escala de prevención de riesgos laborales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.