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Ley Vigente

Artículo 32. Funciones.

Artículo 32 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

1. Corresponde a las Unidades que desarrollan actividad estadística en las Consejerías:

a) Proponer al Instituto de Estadística de La Rioja las operaciones estadísticas que desean incluir en el Plan Estadístico y en el Programa Anual.

b) Colaborar con el Instituto de Estadística de La Rioja en la normalización de definiciones, clasificaciones, códigos y normas de carácter general.

c) Elaborar aquellas estadísticas o fases de las mismas incluidas en el Plan Estadístico de La Rioja que les corresponda por razón de la materia.

2. Si las Unidades son específicamente estadísticas y disponen de capacidad funcional suficiente para garantizar el desarrollo de sus funciones, podrán ser cesionarios de datos sujetos al secreto estadístico, al que estarán sometidas en los términos establecidos en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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