Artículo 31. Recursos técnicos y personales.
Artículo 31 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
El Instituto de Estadística de La Rioja contará con los medios informáticos y personal especializado necesarios para la realización de sus funciones.