El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32. Fuentes de financiación.

Artículo 32 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía. · BOE-A-2003-12100

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Texto consolidado

La financiación de los transportes públicos regulares urbanos o metropolitanos de viajeros podrá realizarse, entre otros, con los siguientes ingresos:

a) Los procedentes de las recaudaciones obtenidas directamente de los usuarios de los servicios y de la explotación de otros recursos de las empresas operadoras.

b) Las recaudaciones de tributos que se pudieran aplicar con esta específica finalidad.

c) Las aportaciones que pudieran realizar las distintas Administraciones Públicas de conformidad, en su caso, con los convenios y contratos que pudieran suscribirse.

d) Por cualquier otra forma prevista en el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-28.

Más artículos de Ley 2/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.