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Ley Vigente

Artículo 32. Sociedades anónimas deportivas.

Artículo 32 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

Los clubes deportivos o sus equipos profesionales que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en el ámbito estatal deberán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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