Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
1.º Se crea un Comité de Garantías Electorales de Extremadura, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, que velará de manera independiente, y de forma mediata en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las federaciones deportivas extremeñas.
2.º La composición, competencias, constitución y régimen de funcionamiento del Comité de Garantías Electorales, se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.