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Ley Derogada

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los puestos de la Inspección Administrativa de Servicios serán de provisión indistinta por funcionarios de los cuerpos docentes o por funcionarios de los cuerpos de la Administración general de la Comunidad Autónoma pertenecientes a los cuerpos de los grupos A y B.

2. El período de permanencia de los funcionarios docentes en estos puestos no será computable a efectos de consolidación de grado personal, si bien percibirán las retribuciones que correspondan al puesto de la Inspección Administrativa de Servicios que desempeñen.

3. Resulta de aplicación a la provisión de los puestos de la Inspección Administrativa de Servicios lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 38 de esta ley.

4. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación colaborará con el Instituto Vasco de Administración Pública en la organización de los cursos de especialización que, en su caso, hayan de superar los aspirantes para acceder a las funciones de la Inspección Administrativa de Servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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