Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La adscripción provisional de los funcionarios docentes de nuevo ingreso a las vacantes existentes se efectuará siguiendo el orden de clasificación definitivo del proceso selectivo, conforme al orden de preferencia que aquéllos manifiesten, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 43 y disposición adicional decimocuarta de la presente ley.