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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 2/1990, de 26 de abril, de Salud Escolar. · BOE-A-1990-28242

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-20.

Texto consolidado

El personal docente desarrollará en la comunidad escolar acciones de información y formación sanitarias, de conformidad con lo que se establezca en los programas de estudio.

Igualmente podrá realizar estas acciones cuando así se estime en el programa de salud escolar, para las que recibirá el apoyo técnico de los profesionales que se consideren oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-20.

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