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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1987-5339

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-19.

Texto consolidado

1. Los interventores, como miembros de las Mesas, colaborarán en el buen funcionamiento del proceso de votación y escrutinio, velando con el Presidente y los Vocales para que los actos electorales se realicen de acuerdo con la Ley.

2. Un interventor de cada candidatura podrá participar en las deliberaciones de la Mesa con voz pero sin voto y ejercer ante ella los demás derechos previstos en la legislación electoral. A dichos efectos, los interventores de una misma candidatura acreditada ante la Mesa podrán sustituirse libremente entre sí.

3. Además los Interventores podrán:

a) Solicitar certificaciones del acta de constitución de la Mesa, del escrutinio, del acta general de la sesión o de un extremo determinado de ellas; no se expedirá más de una certificación por candidatura.

b) Reclamar sobre la identidad de un elector, lo que deberá realizar públicamente.

c) Anotar, si lo desean, en una lista numerada de electores, el nombre y número de orden en que emiten sus votos.

d) Pedir durante el escrutinio la papeleta leída por el Presidente para su examen.

e) Formular las protestas y reclamaciones que consideren oportunas, teniendo derecho a hacerlas constar en el acta general de la sesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-19.

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