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Ley Derogada

Artículo 32. Personas titulares del derecho.

Artículo 32 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus dos modalidades.

b) Encontrarse la persona titular en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual contemplados en el artículo 29 de la presente ley.

c) Estar inscritas o haber solicitado su inscripción como solicitantes de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda. Las políticas de vivienda del Gobierno Vasco tendrán en cuenta el acceso preferente de las personas perceptoras del complemento de vivienda en su planificación estratégica.

2. No podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda para la cobertura de gastos de alquiler quienes tuvieran una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de protección pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.

3. No podrán ser titulares de la prestación complementaria de vivienda para gastos de alquiler quienes dispusieran ya de una vivienda en propiedad, salvo aquellas personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio u otras causas, como desahucio, que se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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