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Ley Derogada

Artículo 31. Características.

Artículo 31 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prestación complementaria de vivienda deberá destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedida.

2. Tendrá carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que tengan relación con el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia.

3. Será intransferible y, por lo tanto, no podrá:

a) Ofrecerse en garantía de obligaciones.

b) Ser objeto de cesión total o parcial.

c) Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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