Artículo 32. Condiciones esenciales.
Artículo 32 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.
Texto consolidado
En toda concesión acuícola serán consideradas esenciales las siguientes condiciones:
a) Dominio público afectado.
b) Las condiciones que en relación con el uso del dominio público hayan sido impuestas por la Administración del Estado en el informe previo.
c) Plazo de la concesión.
d) Tipo de especies.
e) Condiciones medioambientales y sanitarias.
f) Capacidad productiva.