Artículo 32. Graduación de las sanciones.
Artículo 32 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. · BOE-A-2002-12995
Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas.
c) La reincidencia por comisión de más de una infracción tipificada en esta Ley cuando así haya sido declarado por resolución firme.
d) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
Su anterior numeración era art. 33.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados..