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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 31. Sanciones.

Artículo 31 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. · BOE-A-2002-12995

Atención: Ley 16/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracción muy grave:

Multa desde 200.001 hasta 2.000.000 de euros.

Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.

Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.

Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que éstas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso, jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

b) En el caso de infracción grave:

Multa desde 20.001 hasta 200.000 euros.

Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.

Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período máximo de un año.

Imposición al titular de la obligación de adoptar las medidas complementarias que el órgano competente estime necesarias para volver a asegurar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y para evitar otros posibles incidentes o accidentes.

c) En el caso de infracción leve:

Multa de hasta 20.000 euros.

2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como mínimo, hasta el doble del importe en que se haya beneficiado el infractor.

Su anterior numeración era art. 32.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados..

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