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Ley Vigente

Artículo 32. Riesgo de pérdida o daño de las mercancías.

Artículo 32 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. · BOE-A-2009-18004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-12.

Texto consolidado

1. Si, a pesar de las medidas que hayan podido adoptarse, las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daños graves, el porteador lo comunicará de inmediato al titular del derecho de disposición solicitándole instrucciones.

2. La persona que hubiera impartido instrucciones asumirá los gastos que se deriven de su solicitud y ejecución, a no ser que haya habido culpa del porteador.

3. El porteador podrá solicitar ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la venta de la mercancía sin esperar instrucciones, cuando así lo justifique la naturaleza o el estado de la mercancía. El producto de dicha venta quedará a disposición de quien corresponda, previa deducción del precio del transporte y de los gastos ocasionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-12.

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