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Ley Vigente

Artículo 32. Secciones de Acción Deportiva.

Artículo 32 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-8733

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

Texto consolidado

1. De conformidad con la legislación que las regule, las entidades públicas o privadas radicadas en la Comunidad de Madrid, dotadas de personalidad jurídica y cuyo fin u objeto social no sea el exclusivamente deportivo, podrán crear en su seno Secciones de Acción Deportiva. Las Secciones de Acción Deportiva tendrán acceso al Registro de Asociaciones Deportivas y podrán integrarse, en su caso, en la Federación Deportiva correspondiente.

2. Para su formalización, se requerirá el otorgamiento de escritura pública ante Notario en la que, además de las previsiones generales, se indicará expresamente la voluntad de constituir una Sección de Acción Deportiva, incluyendo lo siguiente:

a) Los Estatutos o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o referencia de las normas legales que autoricen su constitución.

b) La identificación del delegado o responsable de la Sección de Acción Deportiva.

c) El sistema de representación de los deportistas.

d) El régimen presupuestario diferenciado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-12.

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