Artículo 32. Subvenciones y convenios.
Artículo 32 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.
Texto consolidado
1. Las asociaciones cuyos fines sean de interés general, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, podrán ser beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos concretos, en los términos y con el alcance que establezca la Conselleria competente en la materia.
2. Las subvenciones deben determinarse teniendo en cuenta la relevancia para el interés general de las correspondientes actividades.
3. Las subvenciones que se concedan estarán sujetas a la normativa general en la materia.