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Ley Vigente

Artículo 32. Derecho a la atención social integral.

Artículo 32 de la Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. · BOE-A-2022-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

Texto consolidado

1. El Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, como uno de los recursos clave para la detección y atención, garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia que recoge la presente ley, a sus hijas e hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, el derecho a la atención social integral hasta la finalización y culminación del proceso de recuperación y reparación.

2. En estos supuestos, los servicios se prestarán para todas las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia, así a sus hijas e hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y respetando las decisiones que ellas tomen en relación con su atención social.

3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, dependencia, en situación de exclusión, riesgo o vulnerabilidad social u otras problemáticas añadidas a la violencia.

4. La atención social irá dirigida a reparar la pérdida de oportunidades, incluido el desarrollo social, educación, empleo, prestaciones sociales y daños materiales originados por la violencia de género, así como a ayudarles a tejer las relaciones familiares y sociales interrumpidas por la violencia y crear nuevas redes.

5. Los servicios sociales comunitarios desarrollarán un proceso de acompañamiento social de las mujeres afectadas por la violencia de género e hijas hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo y que son víctimas de violencia de género. Este proceso incluye la intervención de apoyo y acompañamiento desde el inicio profesional del abordaje de la violencia de género hasta la plena superación de la misma.

6. Dentro de este proceso se establecerá la figura del o de la profesional de referencia de cada mujer o núcleo familiar, que implicará la asignación de un o una profesional del trabajo social para desempeñar tal tarea. Esta figura ejercerá el rol de referencia y coordinación tanto para la mujer o núcleo familiar como para el resto de los y las profesionales de otros servicios que intervengan en el apoyo a la mujer, ya sean estos propios de los servicios sociales especializados que realicen intervenciones puntuales con la mujer como de otros sistemas de protección social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-23.

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