Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-04.
Texto consolidado
Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica regulados en la presente ley estarán sujetos a:
a) Autorización administrativo-sanitaria previa del Departamento de Sanidad para su creación, transmisión, obras, traslado o cierre.
b) Autorización de funcionamiento, que será otorgada por el Departamento de Sanidad, una vez comprobados, mediante la correspondiente acta de inspección, que se cumplen las condiciones y requisitos de la autorización a que se refiere el apartado a).
c) Registro y catalogación.
d) Elaboración y remisión a la Administración sanitaria de las informaciones y estadísticas sanitarias que les sean requeridas.
e) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en caso de emergencia o de peligro para la salud pública.
f) Control e inspección del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.