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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-1682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Texto consolidado

1. Para la distribución de Productos farmacéuticos a los establecimientos y servicios de atención farmacéutica previstos en el artículo 3.1.a) de esta ley podrá utilizarse la mediación de los almacenes de distribución.

2. Los almacenes de distribución dispondrán de instalaciones suficientemente dotadas de medios personales, materiales y técnicos Para garantizar la identidad, calidad y existencias mínimas de medicamentos, así como de un sistema eficaz y capaz de garantizar el almacenamiento, conservación, custodia y distribución de los mismos.

3. Los almacenes de distribución dispondrán de un Director Técnico farmacéutico que será el responsable de las funciones técnico sanitarias que se desarrollen en los mismos.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 25/ 1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, reglamentariamente se determinarán los requisitos necesarios en cuanto a las instalaciones y funcionamiento de estos establecimientos de modo que permitan el cumplimiento del principio de continuidad en la prestación de la atención farmacéutica.

Se suprime el párrafo 2 del apartado 3 por el art. 109 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.

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