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Ley Vigente

Artículo 32. Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 32 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

Texto consolidado

1. Se crea el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se inscribirán todos los planes contenidos en el capítulo VI del título II de esta ley.

2. El Registro tiene carácter público y estará adscrito al órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, órgano encargado de resolver las solicitudes de inscripción.

3. Los datos que figuren en el Registro deberán desagregarse por sexo con fines estadísticos, para encuestas y recogidas de datos que se realicen.

4. La estructura y organización del Registro se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-10-18.

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