Artículo 32. Contrato-programa.
Artículo 32 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.
Texto consolidado
1. El departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración debe formalizar un contrato-programa con la Agencia de Migraciones de Cataluña para el cumplimiento de la función de dirección y control que le atribuye la letra b del artículo 20.
2. El contenido mínimo del contrato-programa, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 53 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, debe incluir:
a) La definición de los objetivos y resultados que debe alcanzar.
b) La previsión de ingresos y gastos.
c) La determinación de los criterios de evaluación.
d) La fijación de los instrumentos de seguimiento de la ejecución y control del cumplimiento del contrato-programa.
3. El contrato-programa debe tener la misma vigencia temporal que el Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña.