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Ley Vigente

Artículo 31. Funciones.

Artículo 31 de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. · BOE-A-2010-9107

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

Texto consolidado

Las funciones de la Agencia de Migraciones de Cataluña son:

a) Ejecutar y gestionar las políticas migratorias, según las directrices establecidas por el órgano activo competente en materia de inmigración.

b) Cooperar con los entes locales en la prestación del servicio de primera acogida y los programas de acogida especializada.

c) Impulsar la formalización de contratos-programa con los entes locales que gestionan competencias fijadas por la presente ley para garantizar la corresponsabilidad y estabilidad de los servicios y de sus profesionales.

d) Prestar, con la colaboración de los correspondientes departamentos, el servicio de primera acogida en el exterior y en los municipios que no lo prestan, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21.1.d.

e) Evaluar los servicios de primera acogida.

f) Proporcionar a los agentes sociales, empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro el apoyo técnico y económico necesario para el desarrollo de las actuaciones que la presente ley les encomienda.

g) Llevar a cabo el seguimiento técnico de la financiación que comportan las convocatorias de subvenciones y la formalización de contratos-programa.

h) Cumplir las que le sean asignadas por disposición legal o reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-14.

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