Artículo 32. Ejercicio de la acción popular.
Artículo 32 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-22.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá ejercer la acción popular, cuando las especiales circunstancias así lo aconsejen, en los procedimientos penales por delitos relativos a la omisión de las normas de prevención de riegos laborales, en la forma y condiciones establecidas en la legislación procesal del Estado.
En tales supuestos, corresponderá a la Consejería competente en materia laboral proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el ejercicio de la acción popular, a través de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de quien se designe con arreglo a lo previsto en la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.