Artículo 31. Servicio de orientación jurídica.
Artículo 31 de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-2706
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-22.
Texto consolidado
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prestará el servicio de orientación jurídica a las víctimas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y, en caso de fallecimiento de estas, a sus familiares directos, con el fin de garantizar que tengan acceso a una adecuada información jurídica sobre el ejercicio de los derechos que les asisten en el ámbito jurisdiccional, salvo los supuestos en que puedan derivarse responsabilidades a la Administración de la Junta de Comunidades.
A los efectos del presente artículo, se atenderá a la definición de familiares directos contenida en el artículo 23 de la presente Ley.