Artículo 32.
Artículo 32 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1994-2989
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando existan discrepancias respecto al contenido del informe serán resueltas por el Consejo de Gobierno.
2. Las discrepancias respecto de actuaciones de la Administración del Estado se resolverán en la forma prevista en el artículo 29, apartado 4.