Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1994-2989
Atención: Ley 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, el órgano promotor de la actuación remitirá la documentación que permita valorar las incidencias previsibles en la Ordenación del Territorio, considerando, según los casos, las que puedan tener en:
a) El sistema de ciudades.
b) Los principales ejes de comunicaciones y las infraestructuras básicas del sistema de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía.
c) Los equipamientos educativos, sanitarios, culturales y de servicios sociales.
d) Los usos del suelo y la localización de las actividades económicas.
e) El uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales básicos.