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Ley Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía. · BOE-A-1986-2788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-15.

Texto consolidado

1. La confección de las papeletas se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos.

2. Si contra ésta se hubiesen interpuesto recurso ante el Órgano Judicial de lo Contencioso-Administrativo competente en la provincia, la confección de las papeletas correspondientes se pospone en la circunscripción electoral donde hayan sido interpuestos hasta la resolución de dichos recursos.

3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán a la Delegación de Gobierno en Andalucía para su envío a los residentes ausentes que viven en el extranjero.

4. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación aseguran la entrega de las papeletas y sobres en número suficiente a las Mesas Electorales, al menos una hora antes del momento en que deba iniciarse la votación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-15.

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