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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 32.

Artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

Para la admisión a las pruebas selectivas será necesario:

1. Tener nacionalidad española. No obstante, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

a) La población nacional de los demás estados miembros de la Unión Europea podrá acceder, en idénticas condiciones que las personas de nacionalidad española, a la función pública investigadora, docente, de correos, sanitaria de carácter asistencial y a los demás sectores de la función pública a los que, según el derecho comunitario, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

b) La población nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadoras y trabajadores en los términos en que ésta está definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

Lo previsto en los puntos a) y b) se aplicará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea.

2. Estar en posesión de la titulación suficiente o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias para tomar parte en las pruebas selectivas.

3. No estar separada o separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

4. Haber cumplido los 18 años de edad o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para el ingreso en un cuerpo o escala.

5. Cumplir los requisitos para ejercer las funciones que dentro del cuerpo o escala le puedan ser encomendadas, conforme a lo previsto reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

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