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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 32. Cuantía.

Artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios en cuya determinación se tendrá en cuenta, en todo caso, la utilidad social derivada de los mismos.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.

3. Asimismo, y cumpliendo las previsiones presupuestarias del apartado anterior, cuando la condición de los sujetos obligados al pago o las características especiales de las actividades que se realicen así lo aconsejen, podrán fijarse exenciones o bonificaciones en los precios públicos a satisfacer. Su determinación deberá establecerse en la disposición que los fija.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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