El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 32 bis. Determinación de la capacidad económica.

Artículo 32 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. · BOE-A-2006-21990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias en materia de asistencia o servicios sociales, desarrollarán en su ámbito territorial los criterios de determinación de la capacidad económica de las personas beneficiarias en atención a su renta y patrimonio. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad de la persona beneficiaria y el tipo de servicio que se presta, no computándose la vivienda habitual y fijando umbrales de renta, patrimonio y mínimos exentos específicos, adaptados a la carestía de la vida y a las circunstancias socioeconómicas de su población.

2. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia podrá consensuar criterios generales para la determinación de la capacidad económica.#as

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-23.

Más artículos de Ley 39/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 39/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.