Artículo 319. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 319 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias reguladas en el presente Título, corresponderá al titular de la Dirección General competente por razón de la materia, en relación a todo tipo de infracciones.
2. Dichos órganos son, asimismo, competentes para ordenar la instrucción de informaciones previas, la designación de instructor y, en su caso, secretario del procedimiento sancionador y para la adopción de medidas provisionales y cautelares a fin de asegurar la resolución final que pueda recaer.