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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 319. Sucesores por causa de muerte.

Artículo 319 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

Texto consolidado

1. Los llamamientos sucesorios pueden realizarse a título universal o particular; en los primeros se sucede en la totalidad o en una parte alícuota del patrimonio del fallecido, mientras que en los segundos se sucede en bienes o derechos determinados.

2. Los sucesores por causa de muerte pueden ser herederos, legatarios o sucesores a título particular por disposición legal.

3. Es también legatario quien recibe del disponente algún derecho que no forma parte de la herencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-23.

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