Artículo 319. Sucesores por causa de muerte.
Artículo 319 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. Los llamamientos sucesorios pueden realizarse a título universal o particular; en los primeros se sucede en la totalidad o en una parte alícuota del patrimonio del fallecido, mientras que en los segundos se sucede en bienes o derechos determinados.
2. Los sucesores por causa de muerte pueden ser herederos, legatarios o sucesores a título particular por disposición legal.
3. Es también legatario quien recibe del disponente algún derecho que no forma parte de la herencia.
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